sábado, 23 de febrero de 2013

"Dentro de la ley, todo. "



MATRIMONIO CIVIL - Ley 26.618 - Código Civil. Modificación.

La ley de Matrimonio Igualitario amplió y modificó el Código Civil argentino de manera de que sea más justo para todos los ciudadanos y que contemple un nuevo concepto de familia y matrimonio, ante la realidad social actual. En esta ley se reconocen derechos para las parejas del mismo sexo lo cual implica un avance legislativo, así como una evolución de la visión de la sociedad sobre el tema. Se han aprobado leyes similares en los Paises Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia y Dinamarca.  Los puntos más notables de esta ley, que fue sancionada el 15 de julio de 2010 y promulgada el 21 de julio del mismo año, se detallan a continuación: 

  • "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."
  • "Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor.
  • "En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente."
  • Para inscribir a un niño en el registro civil: "
    • — La inscripción deberá contener: 
      • a) El nombre, apellido y sexo del recién nacido; 
      • b) Localidad y provincia, hora, día, mes y año en que haya ocurrido el nacimiento; 
      • c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta; (Inciso sustituido por art. 36 de la Ley N° 26.618 B.O. 22/7/2010)
  • "En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de""
  • "Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro."
  • Sobre el apellido de los hijos adoptados "Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido."

  • Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo


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